Artículo 673 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 673.- Las armas de fuego, municiones,
explosivos y demás elementos a que se refiere la Ley
sobre Control de Armas que sean decomisados, se
remitirán a la autoridad que señala esa misma ley.
Las demás especies decomisadas se pondrán a
disposición del Fisco, para los efectos establecidos
en el artículo 60 del Código Penal. Esta autoridad
podrá ordenar la destrucción de las que no tuvieren
valor y no fueren utilizables.
Los dineros y otros valores decomisados en favor
del Fisco se destinarán a beneficio de la Junta de
Servicios Judiciales.
En los casos de los artículos 366 quinquies, 374
bis, inciso primero y 374 ter del Código Penal, el
tribunal destinará los instrumentos tecnológicos
decomisados, tales como computadores, reproductores de
imágenes o sonidos y otros similares, al Servicio
Nacional de Menores o a los departamentos especializados
en la materia de los organismos policiales que
correspondan. Las producciones incautadas como pruebas
de dichos delitos podrán destinarse al registro
reservado a que se refiere el inciso segundo del
artículo 369 ter del Código Penal. En este caso, la
vulneración de la reserva se sancionará de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 8 del Título V, del Libro
II del Código Penal.