Artículo 672 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 672.- El comiso de los instrumentos y
efectos del delito se declarará en la sentencia,
según lo previsto en el artículo 504. Si no se hubiere
resuelto en ella, se podrá decretar en cualquier
tiempo, mientras existan las especies en poder del
tribunal. Los incidentes o recursos a que diere
lugar dicha decisión se tramitarán en cuaderno
separado y no afectarán al fallo ni entorpecerán
su cumplimiento.