Artículo 67 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 67.- Todo inculpado, sea o no querellado,
y aún antes de ser procesado en la causa, podrá hacer
valer, hasta la terminación del proceso, los derechos que le
acuerden las leyes y los que el tribunal estime necesarios
para su defensa.
En especial, podrá:
1.- Designar abogado patrocinante y procurador;
2.- Presentar pruebas destinadas a desvirtuar los
cargos que se le imputen;
3.- Rendir información sumaria de testigos para
acreditar su conducta anterior, sin necesidad de
ofrecerla o anunciarla por escrito previamente;
4.- Pedir que se active la investigación;
5.- Solicitar conocimiento del sumario, en
conformidad a las reglas generales;
6.- Solicitar reposición de la orden de detención
librada en su contra;
7.- Apelar de la resolución que niegue lugar al
sobreseimiento o sobresea sólo temporalmente, y
8.- Intervenir ante los tribunales superiores en
los recursos contra la resolución que niega lugar a
someterlo a proceso y en los recursos y consultas
relativas al sobreseimiento.
Los derechos en el proceso penal del simple
inculpado menor de dieciocho años pueden ser ejercidos
por sus padres o guardadores y los del demente por
su curador. Si no existieren tales representantes o
estuvieren, en concepto del juez, inhabilitados, y no
se hubieren designado abogado y procurador, el juez,
una vez prestada la indagatoria, podrá designarles a
los que corresponda de acuerdo con las reglas
previstas en el Título XVII del Código Orgánico de
Tribunales, aunque el inculpado se encuentre en
libertad.