Artículo 669 del Código de Procedimiento Penal

Art. 669. (717) Si el expediente no parece dentro de
los diez días siguientes, el juez de la causa comenzará
de nuevo la instrucción del proceso aprovechando
aquellas piezas de que exista copia fidedigna y
procediendo en lo demás en la forma ordinaria.

El tribunal podrá de plano tener como auténticas las
copias simples de cualquiera pieza del proceso,
timbradas por el secretario.

En las comunas o agrupación de comunas en donde
existan varios jueces con jurisdicción en lo criminal,
el juez que tramitó la causa conocerá del proceso por
desaparición del expediente.