Artículo 665 del Código de Procedimiento Penal
Art. 665. (713) Ninguno de los jueces que hubieren
intervenido en el pronunciamiento de la sentencia que se declare
nula en virtud de las disposiciones del presente título,
podrá tomar parte en el nuevo juicio que la Corte Suprema
mandare instruir con arreglo a los tres artículos que
preceden.