Artículo 664 del Código de Procedimiento Penal

Art. 664. (712) La Corte, en fuerza de la sentencia
ejecutoriada que declara la falsedad del documento o de la
declaración o declaraciones en que se fundó la sentencia
condenatoria, anulará ésta, y mandará que el juez competente
instruya nuevo proceso en la forma ordinaria.

En el nuevo proceso no se oirá a los testigos cuyo
perjurio declaró la sentencia ejecutoriada.