Artículo 663 del Código de Procedimiento Penal

Art. 663. (711) Si la Corte estimare probado que la
persona que se consideraba víctima de homicidio existió después
de la fecha en que la supone fallecida la sentencia
atacada, anulará ésta.

Si encontrare mérito, mandará seguir causa por el juez
correspondiente.

Si no hallare mérito para nuevo procedimiento, mandará
poner en libertad al condenado rematado.