Artículo 662 del Código de Procedimiento Penal

Art. 662. (710) Si el recurso se fundare en el primer
motivo de los señalados en el artículo 657, la Corte Suprema,
declarando la contradicción entre las sentencias si en
efecto existe, anulará una y otra y mandará instruir de
nuevo el proceso por el juez que corresponda.