Artículo 66 ter c del Código de Procedimiento Penal
Artículo 66 ter C.- Las atribuciones de las Cortes
de Apelaciones previstas en este párrafo serán ejercidas
por una sala integrada solamente por Ministros
titulares.
Artículo 66 ter C.- Las atribuciones de las Cortes
de Apelaciones previstas en este párrafo serán ejercidas
por una sala integrada solamente por Ministros
titulares.