Artículo 66 ter b del Código de Procedimiento Penal

Artículo 66 ter B.- Los tribunales que ejercen
competencia en materia penal deberán, a lo menos en el
mes de noviembre de cada año, remitir un informe a la
Corte de Apelaciones respectiva, dando cuenta del estado
de las causas pendientes en el tribunal que pudieren
encontrarse en alguno de los casos previstos en el
artículo 66 bis.

Podrán, asimismo, cuando las condiciones hubieren
variado, remitir nuevos informes para que se considere
la adopción de las medidas que corresponda.