Artículo 66 ter a del Código de Procedimiento Penal
Artículo 66 ter A.- Cuando se iniciare el
funcionamiento extraordinario, se entenderá, para todos
los efectos legales, que el juez falta en su despacho.
En esa oportunidad, el secretario del mismo tribunal
asumirá las demás funciones que le corresponden al juez
titular, en carácter de suplente, y por el solo
ministerio de la ley.
Quien debiere cumplir las funciones del secretario
del tribunal, de acuerdo a las reglas generales, las
llevará a efecto respecto del juez titular y de quien lo
supliere o reemplazare.