Artículo 657 del Código de Procedimiento Penal
Art. 657. (705) La Corte Suprema podrá rever
extraordinariamente las sentencias firmes en que se haya condenado a
alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en
los casos siguientes:
1° Cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estén
sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito
que no haya podido ser cometido más que por una sola;
2° Cuando esté sufriendo condena alguno como autor,
cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya
existencia se compruebe después de la condena;
3° Cuando alguno esté sufriendo condena en virtud de
sentencia que se funde en un documento o en el testimonio de
una o más personas, siempre que dicho documento o dicho
testimonio haya sido declarado falso por sentencia firme en
causa criminal; y
4° Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria,
ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún
documento desconocido durante el proceso, que sean de tal
naturaleza que basten para establecer la inocencia del
condenado.