Artículo 656 del Código de Procedimiento Penal
Art. 656. (704) Se mandará sobreser definitivamente en
cualquier estado de la causa en que se comunique al tribunal
que el Gobierno requeriente desiste de su reclamación.
Art. 656. (704) Se mandará sobreser definitivamente en
cualquier estado de la causa en que se comunique al tribunal
que el Gobierno requeriente desiste de su reclamación.