Artículo 655 del Código de Procedimiento Penal
Art. 655. (703) Cuando la sentencia de la Corte Suprema
dé lugar a la extradición, se ordenará por el juez a quo
poner el procesado a disposición del Ministerio de
Relaciones Exteriores, a fin de que sea entregado al agente
diplomático que haya solicitado la extradición.
Pero si la sentencia deniega la extradición, el mismo
juez procederá a poner en libertad al procesado, y la Corte
comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores el
resultado del juicio, incluyendo copia autorizada de la
sentencia que en él hubiere recaído.