Artículo 654 del Código de Procedimiento Penal
Art. 654. (702) En segunda instancia se mandarán traer
los autos en relación con citación del procesado, del fiscal
y del encargado por el Gobierno requeriente, si hubiere
alguno; y la causa se verá en la forma ordinaria, oyendo el
informe oral que quiera emitir cualquiera de dichas
personas. Este procedimiento se observará, sea que la revisión
se haga por la vía de apelación, sea que se haga por la
vía de consulta.