Artículo 653 del Código de Procedimiento Penal
Art. 653. (701) Deberá dictarse sentencia dentro de
quinto día, la que se llevará en consulta a la Corte si no es
apelada.
Art. 653. (701) Deberá dictarse sentencia dentro de
quinto día, la que se llevará en consulta a la Corte si no es
apelada.