Artículo 65 del Código de Procedimiento Penal

Art. 65. (86) Si la parte civil o el querellante que
hubieren entablado una acción pública, no evacuaren un
trámite, que les corresponda en el plazo respectivo, no se
suspenderá la subtanciación del proceso, sin perjuicio de que
puedan intervenir en los trámites posteriores.