Artículo 648 del Código de Procedimiento Penal

Art. 648. (696) Sin necesidad de información previa
acerca de los puntos 2° y 3° determinados en el artículo
precedente, se decretará el arresto del procesado una vez
establecida su identidad, siempre que se presentare la
sentencia que lo haya condenado o el decreto de prisión
expedido en su contra por el tribunal que conozca de la
causa, y con tal que el delito imputado sea de aquellos
que autoricen la extradición y que el auto de prisión se
funde en motivos que hagan presumir la culpabilidad del procesado.