Artículo 647 del Código de Procedimiento Penal
Art. 647. (695) La investigación se contraerá
especialmente a los puntos siguientes:
1° A comprobar la identidad del procesado;
2° A establecer si el delito que se le imputa es de
aquellos que autorizan la extradición según los tratados
vigentes o, a falta de éstos, en conformidad a los
principios del Derecho Internacional; y
3° A acreditar si el sindicado como procesado ha cometido
o no el delito que se le atribuye.