Artículo 646 del Código de Procedimiento Penal

Art. 646. (694) Si los antecedentes dan mérito, se
decretará el arresto del procesado. En caso contrario, se
recibirá la información que ofrezca el encargado de
solicitar la extradición.

Para decretar el arresto se procederá conforme a lo
establecido en el párrafo 2° del Título IV, primera
parte del Libro II.