Artículo 645 del Código de Procedimiento Penal
Art. 645. (693) Recibidos los antecedentes, corresponderá
al Presidente de la Corte Suprema conocer en primera
instancia de la solicitud de extradición.
Art. 645. (693) Recibidos los antecedentes, corresponderá
al Presidente de la Corte Suprema conocer en primera
instancia de la solicitud de extradición.