Artículo 643 del Código de Procedimiento Penal
Art. 643. (691) Si el proceso comprendiere a un procesado
que se encuentre en el extranjero y a otros procesados
presentes, se observarán las disposiciones anteriores en
cuanto al primero, y sin perjuicio de su cumplimiento,
seguirá la causa sin interrupción en contra de los procesados
presentes. El proceso, en tal caso, será elevado en copia a
la Corte Suprema.
Si el procesado fuere entregado, se observará lo
dispuesto en el artículo 602 en cuanto fuere aplicable.