Artículo 642 del Código de Procedimiento Penal
Art. 642. (690) Si la Corte Suprema declarare no ser
procedente la extradición, o si ésta no fuere acordada
por las autoridades de la nación en que el procesado se
encuentra refugiado, se devolverá el proceso al juez de la
causa para que proceda como lo determina la ley respecto
de los ausentes.