Artículo 641 del Código de Procedimiento Penal

Art. 641. (689) En el caso a que se refiere el
artículo precedente, la Corte Suprema ordenará que el
inculpado sea puesto a disposición del juez de la
causa, a fin de que el jucio siga su tramitación; o de
que cumpla su condena, si se hubiere pronunciado
sentencia firme.