Artículo 640 del Código de Procedimiento Penal
Art. 640. (688) El Ministerio de Relaciones
Exteriores, después de legalizar los documentos
acompañados, hará practicar las gestiones necesarias
para dar cumplimiento a la resolución de la Corte
Suprema; y si obtuviere la extradición, lo hará conducir
del país en que se encontrare hasta ponerlo a
disposición de aquel tribunal.