Artículo 639 del Código de Procedimiento Penal
Art. 639.(687) En caso afirmativo, la Corte Suprema
se dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores,
acompañando copia del auto de que se trata en el
artículo anterior; y pidiendo que se practiquen las
gestiones diplomáticas que sean necesarias para obtener
la extradición.
Acompañará, además, copia autorizada de los antecedentes
que hubieren dado mérito para dictar el
auto de prisión en contra del procesado, o de la
sentencia firme que hubiere recaído en el proceso, si se trata de
un procesado rematado.
Cumplidos estos trámites la Corte Suprema devolverá
el expediente al juzgado de origen.