Artículo 637 del Código de Procedimiento Penal

Art. 637. (685) Recibido el proceso por la Corte Suprema,
lo pasará en vista al fiscal para que dictamine si es o
no procedente la petición de extradición en conformidad a
los tratados celebrados con la nación en que el procesado
se encontrare refugiado, o en defecto de tratado, con
arreglo a los principios del Derecho Internacional.

Durante la tramitación de la extradición, la
Corte Suprema podrá solicitar al Ministerio de Relaciones
Exteriores que se pida al Gobierno del país en que se
encuentra el procesado, que ordene la detención provisional
de éste.