Artículo 636 del Código de Procedimiento Penal

Art. 636. (684) Para que el juez de primera instancia
eleve los autos a la Corte Suprema, será necesario que se
haya dictado previamente auto firme de prisión o recaído
sentencia firme contra el acusado cuya extradición se pretende.

Deberá también constar en el proceso el país y lugar en
que el procesado se encuentre en la actualidad.