Artículo 632 del Código de Procedimiento Penal
Art. 632. (678) Si la acusación fuere declarada
inadmisible, el tribunal impondrá al querellante particular el pago
de las costas y la indemnización de los perjuicios
causados al querellado, los que serán tasados con audiencia de
las partes.
No se cancelará la fianza rendida mientras no se
satisfagan las costas y los perjuicios indicados.