Artículo 631 del Código de Procedimiento Penal
Art. 631. (677) Cuando por sentencia firme se hubiere
declarado admisible la acusación, el funcionario capitulado
quedará de hecho suspendido del ejercicio de sus funciones;
la causa se seguirá contra él en la forma ordinaria y se
procederá en el acto a la iniciación del sumario y demás
actuaciones a que hubiere lugar, en conformidad a las
reglas establecidas en el Libro II de este Código.