Artículo 630 del Código de Procedimiento Penal
Art. 630. (676) Dentro de los seis días siguientes a
aquel en que se hubiere practicado el último de los trámites
prescritos en el artículo anterior, el tribunal resolverá
lo que estime de justicia, declarando en un auto fundado si
es o no admisible la acusación.
Este auto, en caso de no ser apelado, será elevado en
consulta ante el tribunal de alzada correspondiente.