Artículo 63 bis a del Código de Procedimiento Penal
Artículo 63 bis A.- La duración de los alegatos de
los abogados, por cada parte, se limitará a una hora en
las apelaciones y consultas de la sentencia definitiva y
a media hora en los asuntos incidentales. En el
caso de la vista de la causa, en apelación o consulta,
de resoluciones que recaigan sobre la libertad
provisional, los alegatos se extenderán por un término
de hasta quince minutos. El tribunal podrá, sin embargo,
autorizar una prórroga hasta por el doble de la duración
de los alegatos.
El tribunal resolverá las apelaciones y consultas
relativas a la libertad provisional sin oír el alegato
del abogado del inculpado o procesado si después de
escuchada la relación no lo estima necesario para concederla.
No tendrá efecto esta regla cuando se anuncie el
representante del Ministerio Público o el abogado del querellante
para alegar.