Artículo 628 del Código de Procedimiento Penal
Art. 628. (674) Admitido algún capítulo de acusación, el
tribunal hará agregar los documentos pedidos y recibirá la
información ofrecida.
En caso necesario, se trasladará al lugar en que el
funcionario capitulado ejerce sus funciones; y, haciendo salir
a éste de su territorio jurisdiccional, si así conviniere
al éxito de la investigación, practicará las diligencias
que no sea fácil llevar a ejecución en el lugar en que debe
seguirse el juicio.
Terminadas las diligencias, el capitulado reasumirá sus funciones.