Artículo 625 del Código de Procedimiento Penal
Art. 625. (671) La querella se presentará aparejada con
todos los documentos necesarios; pero bastará que el
querellante, cuando no hubiere podido obtener algunos de ellos,
indique la oficina en que se encuentren y que pida que se
manden agregar a los autos con la brevedad posible.
Si para acreditar los hechos fuere preciso rendir una
información sumaria, acompañará también el querellante la
lista de los testigos de que piensa valerse.