Artículo 621 del Código de Procedimiento Penal

Art. 621. (666) El Senado se pronunciará sobre la
petición de desafuero dentro de treinta días, contados
desde que se haya dado cuenta de ella en sesión de la
Corporación.

Inciso segundo.- Derogado.

Si el Senado no se pronuncia dentro de los treinta
días, se entenderá que ha lugar la formación de causa.