Artículo 620 del Código de Procedimiento Penal

Art. 620. (665) A fin de poder pedir el desafuero de un
Intendente o de un Gobernador, se rendirá ante la Corte de
Apelaciones respectiva, una información de los hechos en
que pueda fundarse la declaración del Senado.

El tribunal tomará conocimiento del escrito en que se
ofrezca la información, designará uno de sus miembros para
que la reciba, dentro de diez días; y rendida o transcurrido
este plazo, la remitirá al Senado.