Artículo 62 bis del Código de Procedimiento Penal
Artículo 62 bis.- El querellante y las partes
civiles no podrán suspender el conocimiento de las
apelaciones o las consultas relativas a la libertad
provisional de los inculpados o procesados, y sólo por
razones que calificará el tribunal podrán suspender la vista
en asuntos incidentales cuando hay algún detenido o
procesado preso en la causa.
Si en juicio criminal se recusa a un abogado
integrante, el Presidente de la Corte deberá proveer
a su inmediato reemplazo, para la misma audiencia, por
un ministro u otro integrante.