Artículo 619 del Código de Procedimiento Penal
Art. 619. (664) Ningún tribunal procederá criminalmente
contra un Intendente o Gobernador, sin que el Senado haya
declarado que ha lugar la formación de causa.
Art. 619. (664) Ningún tribunal procederá criminalmente
contra un Intendente o Gobernador, sin que el Senado haya
declarado que ha lugar la formación de causa.