Artículo 618 del Código de Procedimiento Penal
Art. 618. (663) Cuando en un mismo proceso
aparezcan complicados individuos que no tuvieren el
fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que
lo posean, el juicio seguirá adelante con relación a
los primeros y se observarán respecto a los segundos
las reglas establecidas en el presente título.