Artículo 617 del Código de Procedimiento Penal
Art. 617. (662) Si la Corte declara no haber lugar
a la formación de causa, el tribunal ante quien penda
el proceso sobreseerá definitivamente a la persona
favorecida con aquella declaración y hará archivar los
antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados
en el mismo proceso.