Artículo 616 del Código de Procedimiento Penal

Art. 616. (661) Mientras no se declare haber lugar
la formación de causa, el tribunal que conozca del
proceso se abstendrá de practicar actuaciones que se
refieran a la persona con el fuero del artículo 58 de
la Constitución a quien se impute el delito, a menos
de recibir expreso encargo de la respectiva Corte de
Apelaciones.