Artículo 615 del Código de Procedimiento Penal

Art. 615. (660) Lo prescrito en los artículos
precedentes de este título se extiende a la persona que
haya sido elegida Diputado o Senador, desde el día de su
elección, y en los demás casos, desde que se adquiera
la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución
Política de la República.

Si el juez estuviere conociendo ya, suspenderá todo
procedimiento que a ella se refiera, mientras la Corte
respectiva no declare que ha lugar a formarle causa.