Artículo 614 del Código de Procedimiento Penal
Art. 614. (659) Si una persona que tiene el fuero
del artículo 58 de la Constitución es detenida por
habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a
quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá
inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones
respectiva, acompañando originales o copia de las
diligencias que practique en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 264 de este Código.
Sin perjuicio, remitirá más adelante, en la misma
forma, las diligencias que practique con posterioridad
y que sean conducentes.