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Artículo 613 del Código de Procedimiento Penal

Art. 613. (658) La resolución en que se declare haber
lugar a formación de causa, es apelable para ante la Corte
Suprema; y una vez que se halle firme será comunicada por la
Corte de Apelaciones respectiva a la rama del Congreso a
que pertenece el inculpado.