Artículo 612 del Código de Procedimiento Penal
Art. 612. (657) Tan pronto como de los antecedentes
del proceso o de la información rendida, a petición de
parte, aparezcan contra una persona con el fuero del
artículo 58 de la Constitución datos que podrían
bastar para decretar la detención de un inculpado,
el juez de primera instancia elevará los autos al
tribunal de alzada correspondiente, a fin de que si
halla mérito, haga la declaración de que ha lugar
a formación de causa.
Si viendo el proceso por cualquier otro motivo,
el tribunal de alzada halla mérito, hará igual
declaración.