Artículo 611 del Código de Procedimiento Penal
Art. 611. (656) Ningún tribunal, aunque halle mérito
para imputar un delito a una persona con el fuero del
artículo 58 de la Constitución, procederá contra ella,
sino cuando la Corte de Apelaciones respectiva reunida
en tribunal pleno, declare que ha lugar a formarle
causa.