Artículo 609 del Código de Procedimiento Penal
Art. 609. (654) Inmediatamente que se descubra la
evasión de un preso o detenido, el juez de letras
instruirá un sumario para la investigación del
hecho; y procederá contra los que resulten culpables de
descuido y connivencia.
En el proceso del prófugo se pondrá testimonio de la
fuga, con expresión del día en que ésta acaeció, y se
dictarán las órdenes necesarias para su captura.