🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 607 del Código de Procedimiento Penal

Art. 607. (642) Siempre que la causa se archive por estar
en rebeldía todos los procesados, se mandarán devolver a
los dueños que no resulten civil o criminalmente
responsables del delito, los efectos e instrumentos del mismo, y
las demás piezas de convicción que hubieren sido recogidas
durante el juicio; pero, antes de hacerse la devolución, el
secretario pondrá en el proceso una descripción minuciosa
de los objetos que se devuelvan.