Artículo 607 del Código de Procedimiento Penal
Art. 607. (642) Siempre que la causa se archive por estar
en rebeldía todos los procesados, se mandarán devolver a
los dueños que no resulten civil o criminalmente
responsables del delito, los efectos e instrumentos del mismo, y
las demás piezas de convicción que hubieren sido recogidas
durante el juicio; pero, antes de hacerse la devolución, el
secretario pondrá en el proceso una descripción minuciosa
de los objetos que se devuelvan.