Artículo 606 del Código de Procedimiento Penal

Art. 606. (651) Para el efecto de lo dispuesto en
los artículos precedentes, se entenderá que las penas no
corporales son: la de inhabilitación para cargos y
oficios públicos, derechos políticos y profesiones
titulares; la de suspensión de cargo u oficio público o
profesión titular; la de pérdida o comiso de los efectos
o instrumentos del delito; la de inhabilidad perpetua
para conducir vehículos a tracción mecánica o animal;
la de suspensión par conducir vehículos a tracción
mecánica o animal; y las meramente pecuniarias.

Las demás se estimarán corporales.