Artículo 604 del Código de Procedimiento Penal
Art. 604. (649) Cuando el condenado como ausente
a una pena no corporal, se presentare o fuere habido,
podrá, dentro de los cinco días siguientes al de la
notificación que se le haga de la sentencia definitiva,
apelar de ella si no hubiere sido revisada por tribunal
superior, o pedir que se la deje sin efecto,
reponiéndose el proceso al estado de prueba.
En el último caso, no tendrá derecho a exigir que se
ratifiquen los testigos que hubieren declarado en el
sumario o en el plenario y quedará válida la prueba
rendida en el juicio anterior.